Consumidor financiero

¿Quién es un consumidor financiero?

Es todo cliente, usuario o cliente potencial de los productos o servicios ofrecidos por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, así como todo aquel que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Ley 1328 de 2009). DETALLE LOS CONCEPTOS (Ley 1328 del 15 de julio de 2009, Título I, Capítulo I, Artículo 2).

Cliente

Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.

Usuario

Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.

Cliente Potencial

Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.

Productos y servicios

Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.

Contratos de adhesión

Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

Queja o reclamo

Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.

Entidades vigiladas

Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Sistema de atención al consumidor (SAC)

La Ley 1328 de 2009 consagró un régimen especial de protección a los consumidores financieros que tiene como propósitos generales:

  • Fortalecer la normatividad existente sobre la materia.

  • Buscar el equilibrio contractual entre las partes.

  • Evitar la asimetría en la información.

Derechos y obligaciones del consumidor financiero

Derechos

  • Recibir de parte del BANCO FINANDINA productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por ella.

  • Contar con información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados.

  • Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte del BANCO FINANDINA.

  • Conocer los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, los costos que se generan sobre los mismos, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

  • Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.

  • Recibir una atención ágil, eficaz y de calidad.

Obligaciones

  • Informarse adecuadamente sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación.

  • Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta el BANCO FINANDINA sobre el manejo de productos o servicios financieros.

  • Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.

  • Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.

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