Reglamento para el uso del servicio del portal corporativo persona jurídica

Lea cada sección con atención hasta el final para poder aceptar.

Primera

El presente Reglamento de PORTAL CORPORATIVO (en adelante EL REGLAMENTO) tiene como propósito establecer los términos y condiciones para el uso del servicio de PORTAL CORPORATIVO, para lo cual se determinan los parámetros de utilización de los servicios ofrecidos a través de internet prestados por el BANCO FINANDINA S.A. (en adelante EL BANCO) a sus clientes (en adelante EL CLIENTE) para consultas y operaciones que se pueden realizar a través del PORTAL CORPORATIVO.

Segunda

OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Con el objetivo de brindar una correcta prestación del servicio de PORTAL CORPORATIVO, EL CLIENTE se obliga a:

  1. Disponer de un canal de comunicación y de los medios tecnológicos señalados por EL BANCO, así como la correspondiente conexión a Internet.
  2. Disponer de equipos que cumplan los requerimientos técnicos informados por BANCO FINANDINA a través de la página de Internet en la Sección “Recomendaciones”, www.bancofinandina.com/empresas
  3. Ingresar al PORTAL CORPORATIVO digitando siempre directamente en la barra de direcciones del navegador, la URL www.bancofinandina.com, como el único sitio autorizado por EL BANCO.
  4. Abstenerse de ingresar información confidencial, como claves personales, nombres de usuarios, etc., en páginas cuyo acceso haya sido a través de links.
  5. Cerrar la sesión al terminar las consultas y/o transacciones y siempre que deba retirarse del equipo de trabajo.
  6. Autorizar a EL BANCO para el registro y la creación del primer usuario administrador designado por EL CLIENTE, quién se denominará USUARIO ADMINISTRADOR y quien podrá definir y crear a los demás USUARIOS OPERADORES y/o AUTORIZADORES si lo requiere para su operación, y otorgar los correspondientes permisos y designar los roles necesarios, entre los cuales se encuentran elegir y definir los parámetros referentes a los roles de los USUARIOS, tales como: tipo de transacciones que podrá efectuar cada usuario, montos máximos de operación, horarios de operación, cuentas desde las que se realizarán transacciones, tipo de abono y productos autorizados para consultar, entre otros permisos.
  7. Crear USUARIOS personalizados, es decir, con la cédula y nombre respectivo de cada funcionario.
  8. Recibir y custodiar el TOKEN con la mayor diligencia y cuidado, solicitar su reposición cuando éste haya expirado.
  9. Cambiar o asignar las CLAVES PERSONALES para acceso al PORTAL CORPORATIVO periódicamente.
  10. Realizar las consultas o transacciones en el PORTAL CORPORATIVO desde computadores que cumplan con las medidas de seguridad recomendadas por EL BANCO.
  11. Abstenerse de realizar consultas o transacciones en el PORTAL CORPORATIVO desde lugares públicos, kioscos o cafés o de computadores instalados en establecimientos de uso ilimitado, no restringido o inseguro.
  12. Mantener activas y actualizadas las herramientas de seguridad como antivirus, “antikeyloggers” y ”firewalls” en los equipos utilizados para el acceso al PORTAL CORPORATIVO.
  13. Mantener actualizados los parches de seguridad del sistema operativo y los navegadores de los equipos utilizados para el acceso al PORTAL CORPORATIVO.
  14. Contar con herramientas de control de navegación para evitar descarga de software malicioso.
  15. Permitir la revisión de seguridad de sus equipos y/o red de datos cuando se presenten casos de fraude y en los casos donde EL BANCO lo considere conveniente. Para efectos de la revisión, EL BANCO enviará una comunicación a EL CLIENTE donde le informará el nombre de los funcionarios autorizados que asistirán a la visita y la fecha en la que se efectuará la misma. Concluida la visita EL BANCO enviará un informe de recomendaciones, las cuales deberán ser implementadas por EL CLIENTE.
  16. Registrar ante EL BANCO su domicilio, dirección física y de correo electrónico corporativo o del representante legal y notificar por escrito cualquier cambio a través del procedimiento informado por EL BANCO.
  17. Mantener vigentes y con fondos suficientes las CUENTAS DE ORIGEN para atender los pagos que desea efectuar, toda vez que no se ejecutarán pagos de forma parcial.
  18. Asumir el costo de las comisiones y tarifas establecidas por EL BANCO para el manejo de LOS SERVICIOS de que trata el presente REGLAMENTO.
  19. Mantener actualizada la dirección de correo electrónico y demás datos de contacto, y comunicar expresamente y por escrito, cualquier novedad con respecto a dichos datos.
  20. Responder por el mal uso del portal, por la custodia y administración de las claves y usuarios, así como del TOKEN.
  21. Las demás establecidas en el presente REGLAMENTO, en las normas aplicables, así como las relacionadas directamente con los convenios y/o reglamentos que regulan LOS SERVICIOS de que trata el presente REGLAMENTO

Tercera

OBLIGACIONES DEL BANCO: Con el objetivo de presentar el servicio de PORTAL CORPORATIVO, EL BANCO se obliga a:

  1. Suministrar al USUARIO ADMINISTRADOR designado por EL CLIENTE, un número de cliente, clave inicial y un TOKEN que le permitirá la autenticación para ingresar al PORTAL CORPORATIVO.
  2. Suministrar a los demás USUARIOS designados por el USUARIO ADMINISTRADOR un TOKEN que le permitirá la autenticación para ingresar al PORTAL CORPORATIVO.
  3. Informar a EL CLIENTE los diseños de archivo a los cuales deberá ceñirse para elaborar la información que transmitirá al sistema central de EL BANCO para la utilización de los servicios que contrate
  4. Realizar los procesos solicitados por EL CLIENTE de acuerdo con las especificaciones de cada aplicación.
  5. Disponer de un centro de atención telefónica en los horarios y términos establecidos por EL BANCO, los cuales serán oportunamente informados al CLIENTE por EL BANCO.
  6. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad y calidad del servicio, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuarta

SOLICITUD DE LOS SERVICIOS: Para solicitar LOS SERVICIOS de PORTAL CORPORATIVO, EL CLIENTE deberá estar debidamente vinculado con un producto en estado activo con EL BANCO, EL CLIENTE de PORTAL CORPORATIVO deberá leer cuidadosamente los Términos y Condiciones del presente REGLAMENTO. EL CLIENTE de PORTAL CORPORATIVO se compromete a suscribir por medio de su Representante Legal Principal o Suplente el presente REGLAMENTO y demás documentos establecidos por el BANCO. EL CLIENTE debe cumplir con todas las políticas institucionales y de documentación establecidas por EL BANCO para el uso DEL PORTAL.

Quinta

OPERACIONES: A través de LOS SERVICIOS, EL CLIENTE podrá realizar diferentes operaciones que serán informadas de manera previa por EL BANCO de conformidad con el portafolio de cada CLIENTE. Además, EL CLIENTE podrá realizar cualquier transacción que EL BANCO decidiere prestar en el futuro a través de este servicio, el cual será personal e intransferible.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE se obliga a no utilizar el servicio de PORTAL CORPORATIVO para realizar transacciones cuyo origen, fin o destino sea ilícito o prohibido por la ley o autoridad competente o se enmarque dentro de actividades catalogadas por la ley como Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda claramente establecido que las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO también aplicarán para el caso de otros sistemas de autenticación fuerte para acceder al PORTAL CORPORATIVO, tales como autenticación mediante imagen, autenticación mediante preguntas de desafío o preguntas secretas, autenticación mediante OTP por token de Software o por token físico, autenticación mediante correo o autenticación vía SMS.

Sexta

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LA PORTAL CORPORATIVO:

  1. EL CLIENTE de PORTAL CORPORATIVO entrega el Formato de Registro PORTAL CORPORATIVO Persona Jurídica a EL BANCO para la inscripción y creación del(los) usuario(s) Administrador(es) definido(s), quien(es) será(n) responsable(s) por la administración de los usuarios secundarios de la empresa o USUARIOS OPERADORES Y/O AUTORIZADORES, realizando las funciones de creación, modificación, eliminación, bloqueos, desbloqueos, cambios de contraseña, asignación de permisos y perfilamiento de los usuarios secundarios de la empresa o USUARIOS OPERADORES Y/O AUTORIZADORES. EL CLIENTE asume la responsabilidad por las acciones realizadas por el(los) Administrador(es) autorizado(s).
  2. Para el ingreso a la PORTAL CORPORATIVO, EL CLIENTE debe realizar la creación de los usuarios de consulta, operadores y autorizadores a través del(los) administrador(es) de la empresa, una vez se han realizado las asignaciones de usuarios, permisos, cuentas, límites, horarios se podrá ingresar al PORTAL para consultar y operar.
  3. EL CLIENTE define el nivel de autorizaciones de las transacciones a través de la configuración definida por el(los) administrador(es) las cuales pueden ser sencillas (sin aprobadores), con uno o más AUTORIZADORES

Séptima

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE EN EL MANEJO DE LA CLAVE O CONTRASEÑA: La clave de acceso a LOS SERVICIOS, así como los demás dispositivos de autenticación fuerte que se utilicen, son de carácter confidencial personal e intransferible. En consecuencia, EL CLIENTE se obliga a conservar la clave en secreto, bajo su directa custodia y por tanto es responsable del manejo y administración de la clave solicitada al BANCO y otorgada por este.

PARÁGRAFO: El CLIENTE entiende que el incumplimiento de la obligación de reserva y confidencialidad que aquí se le impone y en general que cualquiera de las obligaciones previstas en el REGLAMENTO para garantizar la seguridad y reserva de la clave, deben darse en estricto cumplimiento y que la omisión de las mismas puede generarle perjuicios personales, a EL BANCO o a terceros según el caso.

Octava

- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL BANCO no será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE como consecuencia de los errores que este cometa en las operaciones que se realicen a través de la PORTAL CORPORATIVO, o por el uso indebido que se produzca de la clave asignada, toda vez que la misma es personal e intransferible y se obliga a mantenerlas bajo absoluta reserva y en general por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en este REGLAMENTO y en los términos establecidos en la Ley.

Novena

CONOCIMIENTO DEL PROCESO: EL CLIENTE deberá conocer la circunstancia de que, una vez iniciada una operación a través del servicio de PORTAL CORPORATIVO y esta sea confirmada por el BANCO, el sistema no permite cancelar o interrumpir la operación iniciada. Igualmente declara conocer y aceptar que todas las transacciones ordenadas por él a través del servicio de PORTAL CORPORATIVO que tengan como destino otra entidad financiera, se efectuarán dentro de los horarios establecidos en el sector financiero para la realización de dichas transacciones y los cuales serán informados en la página www.bancofinandina.com

Décima

ACUERDO DE FIRMA ELECTRÓNICA: En adelante EL CLIENTE acepta realizar transacciones, firmar contratos, pactos, documentos, títulos valores y acuerdos con el Banco de forma electrónica. El método de firma electrónica que utilizará podrá ser un nombre de usuario y una contraseña. Con posterioridad al enrolamiento o registrado en el PORTAL TRANSACCIONAL de EL BANCO, todo lo aceptado se entenderá consentido y firmado electrónica y/o digitalmente. De igual forma EL BANCO podrá identificar a EL CLIENTE mediante preguntas de seguridad, un código enviado mediante un mensaje a mi teléfono móvil registrado o correo electrónico registrados en EL BANCO, o a través de la ubicación de la dirección IP, huella digital, o la foto de ella, los datos del ordenador, los datos del teléfono móvil, o mediante un cálculo sobre cualquiera de los datos de verificación de EL CLIENTE, o la mezcla de dos o más de estos.

Décima primera

AUTORIZACIONES: EL CLIENTE con la aceptación expresa del presente reglamento, otorga al BANCO las siguientes autorizaciones:

  1. Para bloquear el ingreso transaccional en el evento en que en desarrollo de la labor de monitoreo de transacciones y/o operaciones que éste realiza, se considere necesario dicho bloqueo por razones de seguridad, de lo cual se dará noticia oportuna a EL CLIENTE.
  2. Para debitar de sus cuentas cualquier suma que resulte a su cargo por concepto de comisiones y/o tarifas correspondientes a los productos y servicios prestados por EL BANCO, por operaciones ACH devueltas, en el evento en que en cualquiera de las cuentas de ahorro(s) y/o corriente(s) se acrediten sumas de dinero provenientes de fraudes y/o errores, caso en el cual EL BANCO queda facultada para bloquear, retener, reversar o reintegrar a su originador, el monto del abono así realizado.

PARÁGRAFO: Queda establecido que los débitos que realice EL BANCO deben estar debidamente soportados y deben corresponder a saldos efectivamente adeudados por EL CLIENTE a EL BANCO, de tal forma que si EL CLIENTE encuentra que algún débito no cuenta con el respectivo soporte podrá presentar la reclamación por escrito a EL BANCO, quien se obliga a emitir las explicaciones del caso a EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el momento en que sea radicada la reclamación.

Décima segunda

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Los servicios objeto de este Reglamento podrán ser suspendidos temporalmente por EL BANCO cuando se produzcan fallas técnicas que le impidan prestar adecuadamente los mismos, en aquellos eventos en los cuales se presenten situaciones de riesgo técnico para su sistema o en cualquier otra circunstancia que lo considere pertinente. En la medida de lo posible, EL BANCO informará al CLIENTE sobre la suspensión temporal de los servicios y su reanudación por el medio que estime pertinente.

EL CLIENTE reconoce que el servicio del PORTAL CORPORATIVO es uno de los varios canales que EL BANCO pone a su disposición para utilizar sus productos y en consecuencia en caso de no funcionamiento temporal del mismo, EL CLIENTE dispone de otros canales a su servicio.

Décima tercera

FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS: LA ENTIDAD se compromete a establecer los procedimientos y políticas necesarios que le permitan atender las operaciones y a garantizar un nivel mínimo de prestación de sus servicios a EL CLIENTE, cuando la entidad opere fuera de línea; lo anterior, de conformidad con los establecido en el numeral 2.3.3.1.21 del capítulo I, título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica y aquellas normas que lo modifiquen y/o adicionen.

Décima cuarta

HORARIOS: LOS SERVICIOS estarán disponibles dentro de los horarios establecidos y publicados, los desembolsos y las transferencias a otras entidades financieras se regirán por los horarios y los ciclos establecidos por EL BANCO, los cuales les serán informados de manera previa en el instructivo PORTAL CORPORATIVO publicado en la página web www.bancofinandina.com y al momento de realizar las operaciones y/o transacciones. Lo anterior sin perjuicio de las suspensiones del servicio que se realicen por razones técnicas o de mantenimiento del sistema.

PARÁGRAFO: EL CLIENTE acepta que las operaciones realizadas por él a través de la PORTAL CORPORATIVO, serán aplicadas de acuerdo con lo señalado en la presente cláusula.

Décima quinta

SARLAFT: EL CLIENTE acepta, entiende y conoce, de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y siguiendo la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar unilateralmente la prestación de los servicios cubiertos por el presente REGLAMENTO en cualquier momento y sin previo aviso, cuando su nombre y/o cualquiera de sus accionistas, socios o de sus representantes legales llegare a ser: (i) vinculado por parte de las autoridades nacionales e internacionales a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (ii) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo; (iii) condenado por parte de las autoridades nacionales o internacionales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o iv) llegare a ser señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional (Prensa, Radio, televisión, etc.) como investigados por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y/o cualquier delito colateral o subyacente a estos.

PARÁGRAFO: Es deber del CLIENTE verificar que su USUARIO ADMINISTRADOR, USUARIO OPERADOR Y/O AUTORIZADORES no se encuentren dentro de las listas y situaciones descritas. De llegarse a presentar alguna de las situaciones anteriormente mencionadas frente a algún BENEFICIARIO, USUARIO, u otra persona natural o jurídica que tenga inherencia en el flujo de recursos del CLIENTE, EL BANCO no procesará la transacción ordenada y notificará en forma inmediata al CLIENTE sobre esta decisión.

Décima sexta

PROHIBICIONES: EL CLIENTE se obliga a no acceder, no intervenir en el funcionamiento, no usar o disponer en cualquier forma de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento del BANCO con carácter exclusivo reservado o propio de su actividad, o que utilice o posea a efectos de llevar a cabo la prestación de sus servicios en internet o en cualquier otra red informática, como también se obliga a no acceder no usar o disponer indebidamente o sin autorización del BANCO, de los datos o información incluida en los mismos programas, archivos, sistemas o aplicaciones entre otros.

Décima séptima

MARCAS Y PUBLICIDAD: EL CLIENTE reconoce que las marcas y signos distintivos del BANCO, son de la exclusiva propiedad del BANCO y que solamente serán usados en la forma en que EL BANCO lo autorice de manera previa y escrita. Cualquier publicidad en la que se usen los signos distintivos o marcas del BANCO deberá ser previamente aprobada por ésta.

Décima octava

DURACIÓN: LOS SERVICIOS regulados en el presente REGLAMENTO, son de duración indefinida. Sin embargo, EL BANCO y EL CLIENTE podrán darlo por terminado y dejarlo sin efecto sin otra responsabilidad que la derivada de los gastos, costos y erogaciones originados hasta el día de la suspensión y/o terminación de LOS SERVICIOS.

Décima novena

TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS: LOS SERVICIOS de que trata el presente REGLAMENTO, se podrán dar por terminados unilateralmente por parte de EL BANCO, en los siguientes eventos:

  1. Por decisión unilateral del BANCO de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior.
  2. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contenidas en este REGLAMENTO, o de las que por ley se entiendan incorporadas al mismo.
  3. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contenidas en este REGLAMENTO, o de las que por ley se entiendan incorporadas al mismo.

Vigésima

MODIFICACIONES: EL BANCO podrá modificar las condiciones de LOS SERVICIOS dando noticia escrita de este hecho a EL CLIENTE a través de correo electrónico y/o comunicación escrita. Si pasados cinco (5) días calendario a partir de tal notificación, si EL CLIENTE no manifiesta su “No Aceptación” de manera escrita, se entenderá que acepta las modificaciones introducidas y estas entrarán a surtir efectos desde la fecha de su notificación.

Vigésima primera

TARIFAS Y CONTRIBUCIONES: EL CLIENTE se obliga a pagar toda tarifa, contribución, impuesto o tasa actualmente vigente o futura, originada en desarrollo de las operaciones y/o transacciones generadas en virtud del servicio de PORTAL CORPORATIVO, las cuales le serán informadas de manera previa a través de la página web www.bancofinandina.com en la sección Tasas y Tarifas.

Vigésima segunda

NORMATIVIDAD: Para todos los efectos derivados del presente REGLAMENTO, EL CLIENTE acepta y se somete a las normas legales vigentes de la República de Colombia.

Vigésima tercera

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, EL CLIENTE declara que se obliga a mantener actualizada la información frente AL BANCO para que esta pueda cumplir entre otras labores, con la gestión de monitoreo de operaciones y/o transacciones.

Vigésima cuarta

RECLAMACIONES Y PETICIONES: Para efectos de la atención de peticiones, quejas y reclamos EL CLIENTE podrá acudir al área de Servicio al Cliente del BANCO o a la Defensoría del Consumidor Financiero y a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Vigésima quinta

PROPIEDAD INTELECTUAL: El CLIENTE reconoce que los programas y materiales entregados con motivo de los servicios regulados por el presente REGLAMENTO, contienen secretos comerciales y propiedad intelectual del fabricante, y que la protección de su propiedad intelectual se encuentra sujeta a las disposiciones atinentes a Derechos de Autor, tales como la Ley 23 de 1982, Decreto 1360 de 1989, Ley 44 de 1993 y demás normas que los adicionen, modifiquen o remplacen; por lo tanto, si EL CLIENTE desconoce de alguna forma dichas estipulaciones sobre Derechos de Autor, asumirá la plena responsabilidad y el resarcimiento de todos los perjuicios y gastos que su conducta ocasione al autor, a BANCO FINANDINA o a terceros. En tal caso, BANCO FINANDINA podrá dar por terminado los servicios contratados.

Vigésima sexta

RESPONSABILIDAD: EL CLIENTE y EL BANCO serán responsables en caso de incumplimiento de sus respectivas obligaciones bajo este REGLAMENTO en los términos establecidos en el mismo y en la ley. En consecuencia, la determinación de la responsabilidad de la parte incumplida dependerá de la existencia debidamente comprobada de los elementos de la responsabilidad contractual y de la no presencia de elementos de exclusión de la misma, tales como el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero, etc. Ninguna de las partes será responsable por perjuicios eventuales o indirectos

Vigésima séptima

CONDICIONES DE USO DEL PORTAL Y DEL APP: Acepto los términos y condiciones de uso del portal transaccional que se encuentran publicadas en www.bancofinandina.com

Vigésima octava

MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO: EL BANCO podrá modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este REGLAMENTO o de cualquiera de los capítulos del mismo en cualquier tiempo; tales cambios se informarán mediante publicación en la página Web del BANCO o a través de los extractos mensuales o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Los cambios tendrán efecto cuarenta y cinco (45) días calendario después de efectuada la publicación. EL CLIENTE tiene la libertad de dar por terminado el (los) respectivo(s) reglamento(s) sin penalización alguna si no encuentra aceptables las modificaciones introducidas. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, el CLIENTE no informa su decisión de dar por terminado unilateralmente el reglamento o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones.

icono WhatsApp Ayuda